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¿Quiénes somos?

¿Quiénes somos?

La Coordinación Ejecutiva de Verificación al Comercio Exterior, nace de las facilidades otorgadas por el Gobierno Federal a través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y su Anexo 8, así como de la inquietud del Gobierno del Estado por crear una Hacienda Pública Estatal que incluyera el ámbito del Comercio Exterior con el cual pudiera otorgar facilidades a la Entidad tal y como lo realiza a través del Decreto Solo Sonora "Only Sonora" y a su vez colaborar con el País a través del combate a la introducción ilegal de vehículos y mercancías extranjeras, favoreciendo con ello una mayor competencia leal y justa ante productores nacionales, así como con importadores y exportadores. 

¿Qué hacemos?

¿Qué hacemos?

La Coordinación Ejecutiva de Verificación al Comercio Exterior como parte de sus funciones y con apoyo de personal profesional, con principios, valores y conocimientos en la materia, atiende su principal objetivo el cual es prevenir la introducción ilegal de mercancías de procedencia extranjera a la entidad, realiza acciones de verificación de vehículos y mercancías en transporte, practica de visitas domiciliarias, gestión del tramite de importación, validación de documentos fiscales y aduaneros, logrando con ello proteger a la industria nacional dentro del marco legal aplicable. 

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Misión

Administrar responsable y transparentemente los recursos financieros que requiere el Poder Ejecutivo Estatal, para generar más y mejores oportunidades de desarrollo para la sociedad sonorense, actuando con estricto apego a las leyes, reglamentos y otras disposiciones que éstas expresamente le confieren.

 

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Visión

Garantizar el equilibrio financiero, así como el manejo ético y responsable de los recursos públicos, para brindar un servicio integral y eficiente a la ciudadania en la administración de las finanzas públicas.

 

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Objetivo

Mantener y fortalecer la coordinación del Gobierno con el sector productivo y comercial, aplicando una serie de acciones administrativas, más eficientes y transparentes, con el fin de mejorar la efectividad en la fiscalización y reducir la evasión y contrabando de bienes, aumentando las oportunidades de nuestros ciudadanos, para que sus ideas se conviertan en empresas y éstas contribuyan al desarrollo social y económico de nuestro estado de Sonora a través de un Gobierno eficiente, innovador, transparente y con sensibilidad social.


 

Funciones y Atribuciones

La Coordinación Ejecutiva de Verificación al Comercio Exterior, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Colaborar, con la Coordinación Ejecutiva de Auditoría Fiscal, en la formulación del Programa Operativo Anual de Fiscalización concurrente, en donde se establecen los números de actos en materia de visitas domiciliarias, auditorías, revisiones de escritorio, verificaciones de origen y verificaciones de la legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de toda clase de mercancías de procedencia extranjera y verificación de la legal importación, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves; 
II.- Proponer al Secretario los sistemas, programas operativos y procedimientos para la práctica de visitas domiciliarias, auditorias, verificaciones de origen y de verificaciones de mercancías en centros de almacenamiento, distribución o comercialización, tianguis, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública, inclusive en transporte y de vehículos, de procedencia extranjera, así como de revisiones de escritorio, de acuerdo a la normatividad, lineamientos, políticas y criterios establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 
III.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones de origen que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras en el ámbito de su competencia, para verificar el correcto cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones y sus accesorios, derechos de carácter federal o estatal, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y cuotas compensatorias; 
IV.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones de origen y de verificaciones de mercancías de procedencia extranjera en el ámbito de su competencia, en centros de almacenamiento, distribución o comercialización, tianguis, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública, inclusive en transporte, a fin de comprobar su legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional, así como de revisiones de escritorio, de conformidad con la legislación fiscal y aduanera aplicables y, en su caso, el embargo precautorio de los mismos; 
V.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones de origen y de verificaciones de vehículos de origen y procedencia extranjera en el ámbito de su competencia, en centros de almacenamiento, distribución o comercialización, tianguis o lotes donde se realice la exhibición de los mismos para su venta, a fin de comprobar su legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio Nacional así como de revisiones de escritorio, de conformidad con la legislación fiscal y aduanera aplicables, y en su caso, el embargo precautorio de los mismos; 
VI.- Ordenar y practicar la verificación de vehículos de procedencia extranjera en circulación en el ámbito de su competencia, aún y cuando no se encuentren en movimiento, inclusive en las zonas de inspección permanente a fin de comprobar su legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional, de conformidad con la legislación fiscal y aduanera aplicables, y en su caso, el embargo precautorio de los mismos; 
VII.- Iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido en el artículo 152 de la Ley Aduanera, y notificar dicho inicio al interesado, así como tramitar y resolver los citados procedimientos hasta su conclusión, de conformidad con los convenios de coordinación celebrados con la Federación, sus anexos y la legislación aplicable; VIII.Determinar,

Entre otras.